Homero, Canto XII, La Odisea:

Homero, Canto XII, La Odisea: "Para aquí tu navio, escucha el cantar que cantamos, nunca nadie pasó por aquí con su negro navío sin que de nosotros supiera las voces suaves; y después, recreados, se iban conociendo más cosas".







miércoles, 23 de agosto de 2017

¿Quieres saber si estás EXENTO o tienes DISPENSA en los EXÁMENES DELE o CCSE para obtener la nacionalidad española?

Sabemos que muchas personas tienen dudas si están o no exentos para hacer el examen CCSE o DELE, aquí tienes alguna información que te será de gran interés:



  1. Ministerio de Justicia. Exenciones DELE y CCSE. Las exenciones sobre los requisitos de pruebas DELE o CCSE que contemplan la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España, y la Ley 19/2015, de 13 de julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad española por residencia, son los siguientes:

  • Para las dos pruebas: están exentas las personas menores de 18 años y las personas que tengan capacidad jurídica modificada.
  • Además, para la prueba DELE: están exentos los nacionales de países o territorios hispanohablantes.


  1. Ministerio de Justicia. Posibles dispensas DELE y CCSE. El día 11 de octubre de 2016 se publicó en el BOE la Orden Ministerial que, en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre, sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres casos:

  • Personas que no sepan leer ni escribir.
  • Personas con dificultades de aprendizaje.
  • Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria



  1. Medios de acreditar el conocimiento de español nivel A2. Los solicitantes de nacionalidad española por residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española bien mediante la aportación del diploma de español DELE A2 (expedido por el Instituto Cervantes), bien a través de los certificados oficiales de los niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.


Los certificados a los que hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

Serán igualmente válidos los certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

En los casos previstos en el presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.



  1. Procedimiento de presentación de solicitudes de dispensa. De momento, de acuerdo con el contenido de la OM antes aludida, las solicitudes de dispensa de las pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá si quedan dispensados o no los candidatos, a la vista de las circunstancias particulares y las pruebas aportadas

    http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/Portal/es/ciudadanos/tramites-gestiones-personales/concesion-nacionalidad


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