Sabemos que muchas personas tienen dudas si están o no exentos para hacer el examen CCSE o DELE, aquí tienes alguna información que te será de gran interés:
- Ministerio de Justicia. Exenciones DELE y CCSE.
Las exenciones sobre los requisitos de pruebas DELE o CCSE que contemplan
la Ley 12/2015, de 24 de junio, para la concesión de la nacionalidad
española a los sefardíes originarios de España, y la Ley 19/2015, de 13 de
julio, de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la
Administración de Justicia y del Registro Civil, que en su disposición
final séptima regula el procedimiento para la obtención de la nacionalidad
española por residencia, son los siguientes:
- Para las dos pruebas: están exentas las personas
menores de 18 años y las personas que tengan capacidad jurídica
modificada.
- Además, para la prueba DELE: están exentos los
nacionales de países o territorios hispanohablantes.
- Ministerio de Justicia. Posibles dispensas DELE y
CCSE. El día 11 de octubre de 2016 se publicó en el BOE la Orden
Ministerial que, en su artículo 10.5 (JUS/1625/2016, de 30 de septiembre,
sobre la tramitación de los procedimientos de concesión de la nacionalidad
española por residencia) prevé la posibilidad de solicitar al
Ministerio de Justicia la dispensa de las pruebas DELE y CCSE en tres
casos:
- Personas que no sepan leer ni escribir.
- Personas con dificultades de aprendizaje.
- Solicitantes que hayan estado escolarizados en España y hayan superado la educación secundaria obligatoria
- Medios de acreditar el conocimiento de español nivel A2. Los solicitantes de nacionalidad española por
residencia podrán acreditar el conocimiento básico de la lengua española
bien mediante la aportación del diploma de español DELE A2 (expedido por
el Instituto Cervantes), bien a través de los certificados oficiales de los
niveles básico (A2), intermedio (B1) y avanzado (B2) de las enseñanzas de
español como lengua extranjera expedidos por la correspondiente
Administración educativa al amparo del Real Decreto 1629/2006, de 29 de
diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las
enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica
2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Los certificados a los que
hace referencia el párrafo anterior serán aquellos expedidos por el Ministerio
de Educación, Cultura y Deporte, por las Consejerías competentes en materia de
educación en las correspondientes Comunidades autónomas, o por las Escuelas
Oficiales de Idiomas.
Serán igualmente válidos los
certificados de Aptitud y las Certificaciones Académicas de Ciclo Elemental a
los que se refiere el Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, en su anexo
III de equivalencia, expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y
Deporte, por las Consejerías competentes en materia de educación en las
correspondientes Comunidades autónomas o por las Escuelas Oficiales de Idiomas.
En los casos previstos en el
presente apartado, los certificados deberán estar inscritos en el registro
de títulos de la administración educativa competente y el interesado deberá
autorizar al Ministerio de Justicia a su comprobación.
- Procedimiento de presentación de solicitudes de
dispensa. De momento, de acuerdo con el
contenido de la OM antes aludida, las solicitudes de dispensa de las
pruebas se deberán remitir al Ministerio de Justicia, quien decidirá si
quedan dispensados o no los candidatos, a la vista de las circunstancias
particulares y las pruebas aportadas